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Adopciones. La eterna cuenta pendiente

Los datos en Córdoba arrojan que existen más familias dispuestas a adoptar, que menores en condición de buscar un nuevo hogar. Sin embargo, la perseverante lentitud de los trámites administrativos y el bajo interés de los postulantes por adoptar niños y niñas mayores de tres años, son los principales obstáculos que conspiran contra el proceso de adopción en la actualidad.

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“Niños circulares” era el término que la sociedad argentina de principios del siglo XX utilizaba para referirse a los menores que, por diversos motivos, buscaban una familia que les brinde atención y cariño. La práctica estaba normalizada y ni siquiera Vélez Sarsfield, autor del Código Civil argentino, consideró necesario normativizar los trámites de adopción, al sostener que se trataba de un tema privado que la sociedad misma se encargaba de solucionar.

Fue recién en 1944, después del gran terremoto de San Juan, que los legisladores se propusieron reglamentar la cuestión, atendiendo al gran número de niños y niñas que habían quedado huérfanos a causa de la tragedia.

Desde aquel entonces, muchas cosas cambiaron para beneficio de los menores que necesitan una familia que garantice el cumplimiento de sus derechos. No obstante, todavía existen barreras por derribar en materia de adopción.

Para las licenciadas Alejandra Castro y Victoria Brugiafreddo, integrantes del Equipo Técnico de adopción del Registro Único en la provincia, uno de los obstáculos más importantes es que “la mayoría de los pretensos adoptantes se inscriben para adoptar niños de edades tempranas”.

Según los datos de la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (DNRUA), de un total de 4580 legajos vigentes el año pasado, 89% manifestaban la voluntad de adoptar niñas o niños de un año de edad, pero el porcentaje caía a 17% cuando la edad subía a ocho años y se derrumbaba al 1% cuando se trataba de niñas o niños de doce años. Asimismo, sólo 713 inscriptos (el 16%) manifestaron que sí adoptarían un menor con alguna discapacidad o enfermedad.

Plazos vs. Necesidades


La reforma del Código Civil y Comercial amplió las posibilidades de adopción a las uniones convivenciales, los matrimonios igualitarios y los solicitantes unipersonales.


En Córdoba, la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf) señala que, en 2018, se inscribieron alrededor de 900 interesados en adoptar, mientras que los menores en condiciones de ser adoptados en aquel momento eran aproximadamente 250. Entonces, ¿por qué sigue habiendo menores que no encuentran una familia?

Al factor etario se suma el problema histórico de las adopciones: la lentitud de los trámites administrativos. El proceso comienza con la declaración judicial de la situación de adoptabilidad del niño, niña o adolescente y la búsqueda de posibles postulantes. Luego se realizan las primeras reuniones bajo supervisión profesional (lo que se llama “vinculación”) y, si todo va bien, el menor comienza a convivir con su posible nueva familia. Es la etapa de guarda con fines adoptivos, que no debe exceder los seis meses. Finalmente, llega el juicio de adopción propiamente dicho.

Aunque en principio no parece un trámite muy complicado, puede llegar a demorarse años a raíz de diversas situaciones. “En algunos casos (antes de la sentencia de adoptabilidad), se comienza el proceso de revinculación con la madre o la familia biológica. Si no resulta, se avanza hacia la adoptabilidad y la vinculación con una nueva familia”, explicó Constanza Barraco, abogada especialista en derecho familiar y vecina de Villa Allende (MP 1-38587).

A su vez, como señaló la profesional, una vez finalizada la instancia judicial (juicio de adopción) y dependiendo de los factores de cada caso concreto, la madre del menor puede aparecer y apelar la sentencia (con los debidos fundamentos), con lo cual los plazos se extienden.

La adopción es un tema muy amplio que tiene muchas formas y variantes. Es un trámite lento y tedioso, tanto para los adoptantes como para los pretensos adoptados, pero lamentablemente es un proceso necesario para verificar que se cumplan todos los requisitos y lograr que se conforme una familia para toda la vida”, sostuvo Barraco.

La abogada destaca que la situación mejoró tras la reforma del Código Civil y Comercial en 2015. Sin embargo, reconoció que los procesos de adopción siguen tardando, en algunos casos, varios años. “Hay ciertos vericuetos que hacen que el trámite se demore demasiado y tenemos que buscar la forma de agilizarlo. Esto no es un problema del Ejecutivo ni del Poder Judicial, es un problema de procedimiento general”, afirmó.



Derecho a la identidad


“Es un trámite necesario, pero hay ciertos vericuetos que hacen que se demore demasiado. Esto no es un problema del Ejecutivo ni del Poder Judicial, sino del procedimiento general”.


Mi historia nunca fue un problema para mí, pero de grande empecé a sentir algunos dolores de la infancia que quizás, antes no veía”, comentó Stefanía, una joven de 21 años que fue adoptada cuando era niña y hoy reside en Villa Allende.

Los derechos de los niñas y niños también cobraron relevancia a raíz de la última reforma del Código Civil y Comercial, principalmente en cuanto a su facultad para conocer sus orígenes y participar del proceso de adopción.

El niño, niña o adolescente tiene derecho a ser oído y que su opinión sea tenida en cuenta durante la adopción, según su edad y grado de madurez, siendo obligatorio su consentimiento a partir de los diez años”, explayó Barraco.

Además, el nuevo código no sólo reconoce el derecho de los niños y jóvenes a conocer la identidad de sus padres biológicos, sino que también establece que los adoptantes deben comprometerse a hacer conocer sus orígenes al adoptado”, aclaró la especialista en derecho familiar.

¿Cómo ser adoptante?


Según explicó la abogada Constanza Barraco, son tres las principales preguntas de las familias a la hora de adoptar. La primera tiene que ver con los tipos de adopción, los cuales son:

  • Plena: confiere al adoptado la condición de hijo y extiende los vínculos jurídicos con la familia de origen.
  • Simple: confiere el estado de hijo al adoptado, pero no crea vínculos jurídicos con los parientes, ni con el cónyuge del adoptante.
  • De integración: se configura cuando se adopta al hijo del cónyuge o conviviente.

La segunda consulta es con respecto a dónde dirigirse para integrar la lista de familias adoptantes, siendo el único lugar habilitado el Registro Único de Adoptantes, ubicado en calle 27 de abril 172 de la Ciudad de Córdoba.

Y, por último, un tema que preocupa mucho es el costo de llevar a cabo el proceso de adopción. En este sentido, los honorarios (medidos en jus) para los procesos de guarda asistencial y pre adoptivas se regulan entre 15 mil y 120 mil pesos, mientras que, con respecto a la adopción, pueden ir de 45 mil a casi 230 mil pesos.

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