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Reconocen a profesores de Educación Especial cordobeses como prestadores de salud

Un Fallo de la Cámara Federal de Córdoba asegura que los profesionales en educación especial son parte de la Salud Pública y por ende se debe reconocerse su labor social.


El País. La Cámara Federal de Córdoba, Sala B confirmó el pasado 18 de diciembre de 2019, el fallo “PROFESORES EN EDUCACION ESPECIAL – LICENCIADAS/OS EN EDUCACION ESPECIAL Y OTROS, VERONICA Y OTROS c/ SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD DE LA NACION Y OTRO s/ AMPARO COLECTIVO”, a favor de un grupo de licenciados en educación especial, para que el Ministerio de Salud y Desarrollo de la Nación, reconozca su trabajo como prestadores y agentes de Salud Pública.

De esta forma, los profesionales en educación especial, podrán ser inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores, contratar directamente con las diferentes obras sociales y acceder a trabajos remunerados en el sistema de salud pública.



Esto lo decidieron los jueces que llevaron la causa, Liliana Navarro, Luis R. Rueda y Abel G. Sánchez Torres al rechazar la apelación presentada por representantes del Ministerio de Salud en mayo del año pasado, quienes entendían que no existía una situación concreta de daño y que el Poder Judicial no debería inmiscuirse en las contrataciones públicas.

No obstante, el Tribunal Federal cordobés entiende la acción colectiva presentada es «de naturaleza estructural” y que según la doctrina “el principal propósito de las sentencias estructurales es alterar condiciones sociales amplias y generalizadas, principalmente -aunque no en forma exclusiva- por medio de la reforma del entramado de relaciones que se da al interno del Estado»; y que «de su contenido se desprende con evidencia que son mandas sumamente complejas y que, además, generan un involucramiento profundo del Poder Judicial dentro del accionar administrativo».

En lo concerniente a la falta de legitimación activa de los accionantes expuesto por la demandada, los magistrados consideraron que «ha sido clara la descripción y delimitación del colectivo afectado», y que «los accionantes comparecen por sí y en representación de un colectivo claramente definido, del cual acreditan pertenencia mediante documental acompañada a la causa, e invocando la lesión de derechos concretos de ejercer la profesión y de acceso al trabajo».

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