El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior, puso en marcha el “Certificado Único Habilitante para Circulación” (CUHC), que permitirá transitar por todo el país a aquellas personas que estén exceptuadas por el artículo 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20, ya sea por desempeñarse en alguna de las tareas consideradas esenciales u otros motivos contemplados en la norma.
Originalmente, el mismo comenzaría a regir para todo el mundo el 1 de abril, reemplazando los permisos otorgados anteriormente. Sin embargo, las autoridades postergaron su puesta en marcha para el lunes 6 de abril debido a la afluencia de tránsito que colapsó la página web de tramitesadistancia.gob.ar.
Al mismo tiempo, se establecieron excepciones dentro de la necesidad del trámite, estableciendo que algunas personas, como el personal de salud, podrían seguir circulando con las autorizaciones otorgadas previamente.
Vale aclarar que “no deberá realizar el nuevo permiso, quien se encuentre cumpliendo el aislamiento, pero requiera realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos” (según se indica en la página de argentina.gob.ar), así como quienes aleguen motivos de fuerza mayor, los cuales deberán ser respaldados con documentación pertinente a pedido del personal policial.

Foto gentileza José Gabriel Hernández para La Voz del Interior.
¿Quiénes deben realizar el trámite?
En su primera formulación, el CUHC estaba dirigido a todos los ciudadanos alcanzados por las excepciones previstas en el artículo 6 del DNU 297/20 que dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Sin embargo, debido a los pedidos de diversos sectores y a la saturación de la página oficial, el gobierno emitió un nuevo decreto y estableció que ciertas personas exceptuadas que ya cuentan con una acreditación previa válida para trasladarse en transporte público o vehículo particular, no necesitarán tramitar el nuevo permiso.
Vale aclarar que las personas que no cuentan con un certificado de circulación deben pedir a su empleador una nota que acredite la actividad que desarrollan.
NO necesitan el CUHC (si ya cuentan con autorización válida):
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales y municipales. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Quienes deban asistir a personas con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; personas mayores; niños, niñas y adolescentes.
6.Atender una situación de fuerza mayor.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios, y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección de basura y residuos. Transporte y tratamiento de residuos peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajero, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
24. Casa de la Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA considere imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
SÍ necesitan el CUHC:
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. No se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
¿Cómo tramitarlo?
Para realizar el certificado, sólo se debe ingresar al sitio web de tramitesadistancia.gob.ar/ y completar el formulario que aparece a continuación. El documento no puede descargarse inmediatamente, sino que hay que volver a ingresar al sitio más tarde y buscarlo en la opción “descargar certificado ya tramitado” (en caso de no poder imprimirlo, se puede mostrar en el celular).

El mismo es personal e intransferible y debe ser exhibido junto con el DNI si lo requiere una autoridad competente al momento de circular por la vía pública. Tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Vale aclarar que el trámite tiene el carácter de declaración jurada para los aplicantes, por lo que el eventual falseamiento de datos “dará lugar a sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente”.
Vale recordar que, sólo en Córdoba, ya se produjeron más de 4500 detenciones y hay 130 vehículos puestos a disposición de la Justicia por casos de violación injustificada de la cuarentena. Las autoridades provinciales han anunciado que los controles se intensificarán durante Semana Santa.
¿Qué pasa en Córdoba?
Al margen de las excepciones contempladas por el gobierno nacional para la tramitación del CUHC, el Ministerio de Seguridad de Córdoba aclaró que las certificaciones ya emitidas por distintas instituciones para personas exceptuadas no serán derogadas y continuarán funcionando dentro del territorio provincial.
“Las certificaciones que actualmente existen en Córdoba posibilitando la circulación de vehículos y personas en orden al artículo 6 del decreto presidencial, permanecen absolutamente vigentes”, señaló el titular de la cartera, Alfonso Mosquera.
NOTA RELACIONADA