Desde el pasado viernes 20 de marzo, con la entrada en vigencia del Decreto 297/2020, rige en todo el territorio nacional el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. En principio, la medida se extendería hasta el 31 de marzo, aunque diversas fuentes gubernamentales han anticipado la posibilidad de que se prolongue durante el mes de abril.
Aunque el decreto permite a las personas abandonar sus domicilios para realizar compras de primera necesidad en negocios de cercanía, las dudas surgen cuando se debe circular por otras razones. Sobre todo, en vista de la gran cantidad de detenidos que se registraron en los últimos días por violar la cuarentena y abandonar sus hogares sin razón válida.
En este sentido, quienes estén contemplados en las excepciones del Decreto Nacional deberán completar la declaración jurada correspondiente a su actividad, a fin de presentarla, junto a su DNI, en los controles policiales. La misma se puede imprimir o transcribir a mano (en caso de no tener impresora).
En el sitio web del Gobierno de la Provincia de Córdoba se pueden encontrar algunos de los formularios más solicitados:
- Salvoconducto para circular de los trabajadores exceptuados del aislamiento
- Permiso para circular para cuidadores de personas mayores de 60 años
- Traslados excepcionales para la asistencia de niños, niñas y adolescentes
- Declaración jurada para la circulación de productores
“Todo aquel que esté inmerso en las excepciones (del decreto presidencial) deberá acreditarlo y quien no pueda acreditarlo materialmente tendrá que tener buena fe al ser sometido al interrogatorio de la fuerza policial”, declaró el ministro provincial de Seguridad, Alfonso Mosquera.

Certificación para transportistas
Las personas afectadas a las actividades y servicios de comercio exterior, servicios postales y de distribución de paquetería, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles, GLP y producción y distribución de biocombustibles deberán completar el modelo de certificación establecido por el Ministerio de Transporte de la Nación (para descargar, click aquí) a fin de justificar de manera clara y uniforme su actividad.
Permiso especial para buscar familiares arribados en vuelos internacionales
De acuerdo a lo informado por la cartera de Transporte nacional: “los familiares de pasajeros que arriben en vuelos de repatriación podrán buscar a sus seres queridos en autos particulares acreditando los datos de vuelo de los mismos, como por ejemplo la reserva, número de vuelo, nombre y apellido del familiar, y presentando la dirección del domicilio donde prestará la cuarentena obligatoria”.
Además, los conductores deberán completar la declaración jurada correspondiente, a través del siguiente instructivo.

¿Quiénes están exceptuados del aislamiento?
Solo están exceptuadas de la prohibición de circular las personas involucradas en las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisual, radial y gráfica.
- Personal afectado a obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil, y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
- Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
- Producción y distribución de biocombustibles.
- Operación de centrales nucleares.
- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
- Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
- Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
- Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
- Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
- Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
- Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.