El gobernador Juan Schiaretti, junto al ministro de Salud, Diego Cardozo, brindaron precisiones sobre las nuevas medidas adoptadas tras los anuncios del presidente de la Nación, Alberto Fernández, en el marco de la pandemia del nuevo coronavirus.
En este contexto, se continuará con la limitación para circular de 20 a 6 horas en toda la provincia (permaneciendo solo abiertos los lugares de venta de elementos esenciales: medicamentos – alimentos – combustibles). Restringiéndose además, las siguientes actividades en los seis departamentos de la provincia mencionados a continuación: Capital, Colón, Santa María, Punilla, Tercero Arriba y San Martín.
- Actividad gastronómica: bares y restaurantes, excepto modalidades take away o delivery
- Salones de fiesta y boliche con nueva modalidad (bar o restaurante)
- Escuelas de danza, canto y teatro
- Reuniones sociales o familiares
- Natatorios
- Gimnasios
- Cultos
- Autocines
- Academias de idiomas con modalidad presencial
- Centros de formación profesional y academias de oficio presencial
Vale aclarar, que las medidas se harán efectivas desde la medianoche de este lunes 12 de octubre hasta las 00 del próximo 26 del corriente mes.

Seguimientos
Por otro lado, se deberá realizar un seguimiento permanente de las instituciones que alojan a poblaciones vulnerables frente al Covid-19, como las residencias geriátricas, institutos o centros de discapacidad, hogares y centros de diálisis entre otros, que pudieran funcionar en el municipio.
Las autoridades locales (intendentes o jefes comunales) deberá fortalecer las acciones de vigilancia con el fin de detectar de manera temprana los casos, permitiendo la atención adecuada de los pacientes y la implementación de las medidas de investigación, prevención y control tendientes a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población.
A su vez. intendentes y jefes comunales y secretarías de salud a su cargo deberán velar por el cumplimiento de la notificación de los casos sospechosos/confirmados y fallecidos de COVID-19 en el Sistema DE Información Sanitaria de Argentina (SISA) según ley de eventos de notificación obligatoria N° 15465.
Cada municipio deberá controlar el cumplimiento de la disposición vigente, como así también el cumplimiento de los protocolos vigentes para todas las actividades que continúan habilitadas.
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