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Nuevo Código para una nueva sociedad

El pasado sábado 1° de agosto comenzó a regir el nuevo Código Civil y Comercial. Regímenes patrimoniales, divorcio en cualquier momento y a pedido de uno, reconocimiento de las uniones convivenciales y de las llamadas “familias ensambladas”, son algunos de los principales cambios en materia de familia y matrimonio. En esta nota, algunas claves de la nueva regulación.

El pasado sábado 1° de agosto comenzó a regir el nuevo Código Civil y Comercial. Regímenes patrimoniales, divorcio en cualquier momento y a pedido de uno, reconocimiento de las uniones convivenciales y de las llamadas “familias ensambladas”, son algunos de los principales cambios en materia de familia y matrimonio. En esta nota, algunas claves de la nueva regulación.

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Por Lucía Argüello

Ciento cuarenta y cuatro años pasaron desde que comenzara a regir el Código Civil creado por Dalmacio Vélez Sarsfield, allá por 1871; y a pesar de su excelente calidad legal, la sociedad argentina ya pedía un cambio. Así fue como luego de tres años de debates, comisiones y discusiones, finalmente se sancionó la modificación y unificación del Código Civil y Comercial que el pasado 1° de agosto entró en plena vigencia para todo el país.

“A mí me parece bien el avance que ha tenido. El Código de Vélez Sarsfield era excelente, pero ya había un montón de leyes complementarias y la sociedad misma ha cambiado muchísimo, hacía falta reconocerlo”, señaló la abogada Virginia Demo, quien a su vez trabaja en la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Córdoba.

De hecho, muchos aspectos en la vida cotidiana de los argentinos serán modificados por la nueva regulación y entre ellos, los que competen a las relaciones afectivas son algunos de los más importantes. Matrimonio, divorcio, familia, uniones de hecho y otras tantas cuestiones más hoy son vistas bajo una nueva luz jurídica. En esta nota, un recorrido por algunos de los principales cambios en este sentido.

El patrimonio en el matrimonio.

El nuevo Código Civil y Comercial trae una posibilidad que, hasta ayer, no existía: que los cónyuges elijan cómo será el manejo de los bienes durante su matrimonio y en el caso de un eventual divorcio. En primer lugar, los contrayentes podrán realizar una convención prematrimonial, a través de la cual designan y establecen el valor de los bienes que aportan al matrimonio y enuncian sus deudas y las donaciones que puedan hacerse entre ellos, para finalmente optar por el régimen patrimonial de comunidad de gananciales o separación de bienes.

El régimen de “comunidad de bienes” es muy parecido al que regía hasta ahora como única opción. En el mismo, si bien se distinguen los bienes propios de cada cónyuge (por ejemplo, aquellos recibidos por herencia), se considera que todos los bienes adquiridos durante el matrimonio son propiedad de ambos (“bienes gananciales”), independientemente de quién haya hecho la compra efectivamente, y por ende en caso de divorcio se dividen equitativamente mediante un acuerdo.

La novedad está dada por el régimen de “separación de bienes”, donde cada cónyuge mantiene la administración, titularidad y libre disposición de sus bienes personales y en caso de separación, “cada uno se lleva lo suyo”, en palabras de la abogada Demo (aunque aquí intervienen ciertas consideraciones como la posibilidad de que exista una “compensación económica” para el cónyuge que queda en situación desventajosa).

Sin embargo, vale aclarar que en cualquiera de los dos casos hay obligaciones que involucran al patrimonio de ambos consortes, como el mantenimiento del hogar y la crianza de los hijos. “Aunque se esté en el régimen de separación de bienes, siempre rige el parámetro de la solidaridad. Los dos deben contribuir a las necesidades ordinarias de la familia, en proporción a sus recursos”, explicó la abogada y señaló que esta es una situación normal en casi todos los hogares, pero se puede tornar problemática cuando hay conflictos en la pareja.

Vale aclarar que en caso de que la pareja no opte por ninguno de estos modelos antes de casarse, regirá por defecto el régimen de comunidad de gananciales. A su vez, habiendo optado por un sistema al momento de casarse, los cónyuges pueden cambiar de régimen tras un año de aplicación. En ambos casos, tanto las convenciones prematrimoniales como el cambio de régimen patrimonial deben llevarse a cabo a través de una escritura pública, lo cual implicará un costo que aun no está establecido.

2671 artículos tiene el nuevo Código.

Casi exprés.

Los cambios en materia de divorcio han sido de los que más han dado qué hablar en los últimos meses. Entre las modificaciones más importantes cabe mencionar que el divorcio podrá ser solicitado por uno o ambos cónyuges y en cualquier momento, es decir, ya no habrá que acreditar el mínimo de tres años desde la celebración del matrimonio (cuando el divorcio era por mutuo acuerdo) o de separación de hecho (cuando el divorcio era a pedido de uno) y tampoco será necesario invocar ningún causal (por ejemplo, infidelidad). “Ya no hay que probar nada ni esperar ningún plazo, basta con la voluntad de querer divorciarte. Vos te podés casar un día y divorciarte al otro si querés”, comentó la jurista.

Sin embargo, aunque el procedimiento se ha acortado muchísimo, tampoco será un trámite exprés, como se ha dicho. Según establece el artículo 438, para ser válido, el pedido de divorcio deberá ir acompañado por una propuesta que regule los efectos del mismo, es decir, que establezca qué sucederá con la vivienda, los bienes adquiridos durante el matrimonio, el mantenimiento de los hijos, etc. “Esta propuesta de acuerdo es el problema, porque justamente tienen que estar de acuerdo, lo que normalmente no sucede”, explicó la abogada Virginia Demo aunque aclaró que la falta de acuerdo en este punto no impide el dictado de la sentencia de divorcio.

“Vos pedís la separación y presentás una propuesta de acuerdo. El otro puede estar de acuerdo o no, e incluso puede cambiar la propuesta formulada, pero por más que fulanito se oponga, el divorcio se decreta igual”, explicó Demo y señaló a su vez que en caso de que la pareja no logre llegar a un acuerdo después de las instancias previstas a tal fin, el juez resolverá como crea conveniente en función de la ley.

Sin embargo, la ley también tiene en cuenta el parámetro de la solidaridad familiar y la igualdad, que en este caso se traduce en la incorporación de una nueva figura en su artículo 439: la compensación económica a favor del cónyuge a quien la separación le produzca un desequilibrio económico.

“Es muy normal que uno de los cónyuges tenga más bienes, porque tiene una profesión mejor remunerada, porque el otro se quedaba en la casa a cuidar a los chicos o tenía un trabajo de medio tiempo para poder atender el hogar, etc. En ese caso el juez puede fijar una compensación económica de uno para/con el otro, la cual es por tiempo determinado”, explicó la abogada. “Se tiene en cuenta el estado patrimonial de los cónyuges al inicio y al final de la relación, la dedicación que cada uno le ha dado a la familia y a la crianza de los hijos, la edad y el estado de salud de ambos”, añadió.

Con respecto a los divorcios en curso, Demo señaló que aún hay muchas dudas en materia procedimental pero que todos los casos que ingresaron en julio están detenidos, ya que la intención es resolver la mayor cantidad posible de procesos a través de la nueva ley.

1871 es el año en que empezó a regir el Código de Vélez Sarsfield.

Uniones de hecho.

Se supone que las leyes deben ir acompañando la evolución de la sociedad, y la incorporación de las llamadas “uniones convivenciales” al nuevo Código Civil y Comercial es una clara reivindicación en este sentido.

Se las define como la “unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, público, notorio, estable y permanente entre dos personas que conviven y comparte un proyecto de vida en común”. Estas uniones podrán inscribirse en un registro especial (que en Córdoba aún no ha sido creado), para lo cual las parejas deberán demostrar dos años de convivencia de hecho.

Así, el nuevo régimen legal les otorga a las uniones convivenciales ciertos derechos y obligaciones, por ejemplo, la protección del hogar conyugal como bien de familia (lo cual, al igual que en el matrimonio, impide que la vivienda sea embargada, entre otras cuestiones) y la obligación de ambos miembros de la pareja de contribuir al sostenimiento mutuo, del hogar y de los hijos comunes en proporción a sus recursos.

También se establece la posibilidad de que la pareja firme un pacto de convivencia para acordar cómo será la contribución a los gastos del hogar y, en caso de ruptura, la atribución de la vivienda y la división de bienes. De no celebrarse ningún pacto, cada integrante ejerce libremente la administración y disposición de sus bienes, aunque vale recordar que se exceptúa a la vivienda familiar, la cual, en caso de ruptura o fallecimiento, puede ser atribuida al consorte no propietario por un tiempo determinado no mayor a dos años (lo cual también ocurre en los matrimonios que hayan optado por la separación de bienes). Asimismo se prevé un sistema de compensaciones económicas  si se produce una separación y los roles ejercidos durante la convivencia provocan que uno de ellos quede en desequilibrio económico con respecto al otro.

A pesar de estas disposiciones, las uniones convivenciales no se equiparan al matrimonio. Una de las diferencias más importantes es que los convivientes no son herederos legitimarios, por lo tanto, sólo podrán heredar si la pareja los designa como beneficiarios en un testamento.

 3 años llevó el proceso de redacción y aprobación del Código.

Los tuyos, los míos y los nuestros.

Otro punto que marca el aggiornamento de la nueva ley a la situación actual de la sociedad argentina es el reconocimiento de las llamadas “familias ensambladas” a través de la figura del “progenitor afín”, aquel que convive con su pareja y los hijos anteriores de ésta y que por lo tanto constituye un fuerte referente afectivo para los niños.

Como señalla abogada de Demo, esta figura implica un deber de colaboración, solidaridad y ayuda. Así, según lo establece el artículo 673 del nuevo Código, “el cónyuge o conviviente de un progenitor debe cooperar en la crianza y educación de los hijos del otro, realizar los actos cotidianos relativos a su formación en el ámbito doméstico y adoptar decisiones ante situaciones de urgencia”.

Asimismo, el progenitor afín tiene deber de proporcionar alimento a los hijos de su cónyuge o conviviente, pero se trata de un deber subsidiario ya que los principales responsables son sus padres. También se prevé la posibilidad de delegar el ejercicio de la responsabilidad parental a favor del progenitor afín cuando el o los progenitores no puedan por razones como viajes, enfermedad o incapacidad transitoria.

Vale aclarar que todas estas consideraciones se extienden durante la convivencia y no continúan en caso de ruptura. De ninguna manera se afecta a los derechos de los titulares de la responsabilidad parental y en caso de desacuerdo entre el progenitor y su cónyuge o conviviente, prevalece el criterio del primero.

+150 cambios sufrió el texto original.


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