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Desde Nación autorizan el regreso de la actividad teatral, suspendida por la pandemia

La disposición establece que "las actividades autorizadas deberán desarrollarse dando cumplimiento al Protocolo General para la Actividad Teatral y Música en Vivo con Público, aprobado por la autoridad sanitaria" y especifica que "cada Provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad".

El Gobierno nacional exceptuó hoy del aislamiento obligatorio en el marco de la pandemia por coronavirus a las personas afectadas a las actividades relativas al desarrollo de «artes escénicas con y sin asistencia de espectadores», con lo cual podrán retornar la actividad teatral. suspendida en marzo con el inicio de la cuarentena.

«Exceptuase del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas que se encuentren en los departamentos o aglomerados alcanzados por el artículo 9º del Decreto 875/20 (aislamiento obligatorio) y que estén afectadas a las actividades relativas al desarrollo de artes escénicas con y sin asistencia de espectadores», dice la decisión administrativa 2045, publicada hoy en el Boletín Oficial.

La norma lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Salud, Gines González García.



La disposición establece que «las actividades autorizadas deberán desarrollarse dando cumplimiento al Protocolo General para la Actividad Teatral y Música en Vivo con Público, aprobado por la autoridad sanitaria» y especifica que «cada Provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad».

En tanto, a través de la Decisión Administrativa 2044 se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio a los deportistas y a las personas afectadas a la organización de competencias de motociclismo deportivo.

También, por decisión administrativa 2037, se exceptuaron en la Ciudad de Buenos Aires los deportes grupales e individuales al aire libre, talleres de formación cultural y reuniones al aire libre en domicilios privados.

Por ultimo, por medio de la Decisión Administrativa 2053, se exceptuó de las prohibiciones dispuestas a la provincia de Santa Fe en el desarrollo de deportes grupales; a la provincia del Neuquén, en actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto; y a la de La Rioja en el desarrollo de deportes grupales.

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