El Milenio

Noticias de Sierras Chicas

En defensa de los niños

Dicho proyecto pretende representar “los intereses personales e individuales de los niños, niñas y adolescentes legalmente ante cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte”.

abogado-del-nino

Un proyecto de Ley elaborado por el legislador Juan Fresneda busca crear en el ámbito de la Provincia de Córdoba la figura del Abogado del Niño. Dicho proyecto pretende representar “los intereses personales e individuales de los niños, niñas y adolescentes legalmente ante cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte”.


Por María Emilia Soria | emiliasoria@elmilenio.info

En la Legislatura de la provincia ya ingresó un proyecto de ley para instituir la figura de Abogado del Niño en el ámbito de la Justicia local. El plan fue presentado por el legislador Juan Fresneda, siguiendo la misma línea que otras provincias, como Buenos Aires, ya aplican.

“El derecho del niño a ser oído y la elección de una voz con potencialidad jurídica, como implica la designación de un Abogado del Niño, es un imperativo que la autoridad judicial debería atender”, es el principal fundamento del legislador a la hora de presentar su proyecto.

Según se puede constar en el soporte del proyecto, el objetivo de fondo es hacer efectivo el cumplimiento de todos los derechos reconocidos a nivel local, nacional e internacional.

Cabe aclarar, que tanto la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la ley nacional de Protección Integral de los Derechos del Niño (26.061) y la ley provincial 9944 establecen como garantías el hecho de que los niños y adolescentes puedan comparecer acompañados de un abogado especializado en materia de infancia. Lo que procuran esas normas es que los niños sean escuchados y que su voz sea tenida en cuenta en el proceso judicial.

El texto del proyecto de Fresneda, que ya se encuentra en tratamiento, indica que el abogado del niño actuará en carácter de parte, “sin perjuicio de la representación promiscua que ejerce el Asesor de Niños, niñas y adolescentes”.

Al mismo tiempo, el legislador incorporó en su proyecto la contemplación que en los procedimientos indicados será obligatorio informar al niño, niña y adolescente de “su derecho a ser legalmente representado por un Abogado del Niño”, y establece una serie de principios o “pautas rectoras” para la tarea del letrado, tales como alejarse “de toda forma de paternalismo, siguiendo las instrucciones del niño, en cuanto a la definición de su interés particular”, y actuar “con especial observancia a deber de confidencialidad, y lealtad. El niño tiene derecho a entrevistarse privadamente con su abogado y cualquier injerencia de los padres”.

El niño tiene derecho a entrevistarse privadamente con su abogado y cualquier injerencia de los padres.

Respecto a los honorarios de los letrados, el proyecto propone que sean remunerados por el Estado provincial, por lo que en el proyecto se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial y al Tribunal Superior de Justicia  “a realizar las adecuaciones presupuestarias y la asignación de los recursos necesarios para la implementación de la presente Ley”.

abogado-de-nino

Relación con el Código de Convivencia

Uno de los interrogantes que se presentan a la hora de analizar la necesidad de la intervención o pedido de un abogado de niño es si resulta necesario que el niño cuente con una edad, madurez y discernimiento suficiente para poder ser oído en un proceso, y como consecuencia, para que pueda ser patrocinado por un letrado especializado.

Frente a esta discusión, se pueden presentar dos tipos de pensamientos o posicionamientos (si se quiere). Uno, englobaría a aquellas personas que consideren que la facultad del menor de intervenir en juicio por su propio derecho con un abogado debe ser entendida en forma armónica con el Código Civil vigente hasta el 2015.

Éste indicaba que el ejercicio de este derecho no podía ser practicado por los menores impúberes, que no hubiesen cumplido los 14 años de edad. Es decir, se los consideraba incapaces absolutos, que no pueden realizar por sí mismos actos jurídicos.

Por otro lado, en contraposición, están aquellos que sostienen que los jueces no deben decir lo que la ley no dice. En tal sentido, si la ley 26.061 nada regula en relación a la edad que deben tener los niños para ser patrocinados por un abogado, no pueden interpretar los tribunales dicho precepto en forma restrictiva, ya que ello contraría los principios más elementales del sistema de protección de los derechos humanos. Es decir, no se puede ser tan rígido marcando los límites de edad por debajo de los cuales el niño no puede contar con asistencia letrada.

Esta posición sostiene que el derecho al patrocinio letrado lo tiene todo niño, independientemente de su edad y condición económica.

De aprobarse la ley, también se busca crear un Registro Provincial de Abogados del Niño en el ámbito del Colegio de Abogados de la Provincia, donde podrán inscribirse “todos aquellos profesionales con matrícula para actuar en territorio provincial que demuestren acabadamente su especialización en derechos del niño”, ya sea en el ámbito público, privado, o que o que integren “distintas organizaciones de la sociedad civil que trabajen la problemática de la infancia y adolescencia, con trayectoria en el trabajo de niñez y adolescencia desde un enfoque de derechos”.

Descubre más desde El Milenio

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo