Una resolución de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales cuestiona el vuelo de los drones para la captura de imágenes o de la información que registren sus sensores, aunque ésta no se aplica para situaciones recreativas o de uso científico.

Por Redacción El Milenio.
El drone, por así describirlo, se trata de un aparato en forma de plato volador que sirve de soporte tanto para un smartphone, videocámara o cualquier equipo de video con el que se pueden captar imágenes increíbles y de difícil alcance, pero por sobre todo a un bajo costo y sin correr riesgo alguno.
Al principio, cuando recién se iniciaba la tendencia para utilizarlos, era común verlos en el espacio aéreo de las ciudades y pueblos. En esta línea, la moda de usarlos explotó durante el mundial de Brasil 2014.
Pero desde hace algún tiempo, esta nueva tecnología comenzó a ser cuestionada, no sólo por las autoridades sino también por el mismo vecino; es que el drone pasó a ser algo que termina desdibujando los límites entre lo público y lo privado.
En este sentido, a finales de mayo el gobierno argentino, a través de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (PDP), aprobó la regulación del uso de drones para recolección de datos fotográficos, fílmicos y sonoros de personas, a través de la disposición Nº 20 del Ministerio de Justicia, publicada en el Boletín Oficial.

Sin aprobación previa.
A través de la PDP, «La disposición establece la necesidad del consentimiento previo del titular del dato, teniendo en cuenta que la visión aérea de los drones, incluso con la posibilidad de no ser detectados, pone en riesgo concreto la privacidad de las personas». Pero ésta, a su vez, tiene excepciones que no necesitan de aprobación previa:
- a) La realización de un acto público o hecho sobre el que pueda presumirse la existencia de un interés general para su conocimiento y difusión al público;
- b) Un evento privado (se realice o no en espacio público) en el que la recolección de los datos y su finalidad, por parte del organizador o responsable del evento, respondan a los usos y costumbres (por ejemplo casamientos, fiestas, etc.);
- c) Cuando la recolección de los datos la realice el Estado Nacional en el ejercicio de sus funciones;
- d) Con motivo de la atención a personas en situaciones de emergencia o siniestros;
- e) Cuando sea necesario utilizar un drone dentro de un predio privado, público o de terceros, se deberá informar sobre la recolección de datos a quienes transiten por el mismo, y en los términos del artículo 6° de la Ley N° 25.326.
Otros requerimientos.
También, según la normativa, los propietarios deberán contar con un manual o política de tratamiento de datos personales y privacidad, que deberá contener: la finalidad de la recolección, referencia de los lugares, fechas y horarios en los que se prevé que operarán los vehículos no tripulados, el plazo de conservación de datos, las tecnologías a usar para la disociación de los datos, los mecanismos técnicos de seguridad y confidencialidad previstos.
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