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¿Qué sanción hay por no votar y cómo votan las personas con discapacidades?

  • Constantino Martínez.

Si un sujeto decide no votar aparecerá en el Registro de Infractores al deber de votar y se aplicará una multa equivalente al diez por ciento (10%) de un Salario Mínimo, Vital y Móvil y se le inhabilitará para ejercer cargos públicos por un período de seis (6) meses a un (1) año a partir del día de la elección.

Por su parte, según explica la página de los referentes judiciales de Córdoba, para el caso de personas con discapacidad, si la mesa está ubicada en una planta de difícil acceso, la AMV (autoridad de mesa de votación) con la compañía de aquellos fiscales partidarios que deseen acompañarla, deberá trasladar la urna a la planta baja para que el elector pueda emitir su voto en la casilla o biombo desocupado o que se improvise al solo efecto de ese votante.

Para el caso de que hubiera algún elector con una discapacidad que le impida ejercer el voto, el presidente de mesa deberá acompañarlo y colaborar con los pasos necesarios hasta la introducción de la Boleta Única de Sufragio (BUS) en la urna.

La importancia de votar radica en que es un derecho y una libertad fundamental que garantiza nuestra voz y nuestra participación en la democracia. A través del voto, podemos elegir a nuestros representantes y expresar nuestra opinión sobre las políticas y decisiones que afectarán nuestras vidas y las de nuestra comunidad. Además, el voto puede influir en la distribución de recursos y en la toma de decisiones importantes a nivel local, estatal y nacional. votar es esencial para la construcción y el fortalecimiento de la democracia y el compromiso con el bienestar de nuestra sociedad.

finalmente, para más información se puede acceder a la página oficial del poder judicial de córdoba (https://rjc.justiciacordoba.gob.ar)