Ochenta y siete aspirantes se postularon para obtener el beneficio de la gratificación que otorga el Programa Reconocimiento Mérito Artístico (Ley 9578). La iniciativa alcanzó a las y los artistas que se distinguieron de un modo notorio o relevante, contribuyendo al crecimiento e identidad del arte y la cultura de nuestro territorio, cualquiera sea el ámbito en que haya desarrollado su actividad.
La selección abarcó a una persona de trayectoria destacada en danza, artes audiovisuales, artes visuales, escritura, música y teatro, comprobado por medios como premios obtenidos, notas periodísticas, certificación de participación destacada, entre otras.
Los miembros de la Comisión Ad. Honorem integrada por Gustavo José Maldino, Alicia Isabel Manzur, en representación de la Agencia Córdoba Cultura S.E.; Ramón Luis Giraldi, miembro de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología e Informática del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba; Ana Verónica Molas, en representación de la Universidad Provincial de Córdoba y María Teresa Andruetto, en representación del Medio Artístico Cultural de la Provincia de Córdoba, escogieron a:
DANZA: GLADIS NORMA MONTOYA, conocida en el ámbito artístico como «Piruja Montoya»
ARTES AUDIOVISUALES: NINO OSCAR NEGRETTI, conocido en el ámbito artístico como «Nino Negretti».
ARTES VISUALES: SUSANA PEREZ
LITERATURA: ALEJANDRO HUGO GONZÁLEZ FOERSTER
MÚSICA: RICARDO HECTOR ROQUE, conocido como «Zurdo Roqué»
TEATRO: JOSÉ LUIS GARITA ONANDIA, conocido en el medio artístico como José Luis Arce
El Régimen de Reconocimiento al Mérito Artístico, establecido por Ley Provincial 9578 y su Decreto Reglamentario N° 1136/09, establece una gratificación mensual de carácter personal, intransferible, vitalicia y excepcional, equivalente a tres veces y media del haber mínimo de una jubilación ordinaria de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia y estarán amparados, al igual que sus cónyuges o convivientes, por la Administración Provincial de Seguro de Salud (APROSS), de acuerdo a lo establecido por Ley Provincial 9578 y su Decreto Reglamentario Nº 1136/09. Los beneficiarios son seleccionados por una comisión ad honorem y deben tener una edad mínima de 65 años; acreditar una trayectoria pública y constante (participación destacada) en la actividad artística cultural de que se trate no inferior a los 25 años; y una residencia continua en la provincia de Córdoba no inferior a 15 años.
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