La Cámara Contencioso Administrativa de 1° Nominación permitió la participación a la Asociación Civil Monte Vivo, admitiendo formalmente una acción de amparo presentada por loteos y obras autorizadas en zonas protegidas.
El objetivo fue obtener “la tutela preventiva y reparatoria del ambiente de la zona de Villa Silvina y Villa Gianini”, en razón de la afectación del río Salsipuedes, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el paisaje y el patrimonio cultural de la zona.
La resolución, además, establece el carácter colectivo del proceso de amparo y ordena su recategorización como amparo ambiental. A su vez, el tribunal emplazó a la Provincia de Córdoba, a través de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático y Dirección de Policía Ambiental; a la Administración Provincial de Recursos Hídricos (Aprhi) y a la Municipalidad de Salsipuedes para que comparezcan en la causa.
La Cámara no se expidió sobre la medida no innovativa solicitada por la entidad para que se suspenda toda obra de apertura de caminos, intervención en la cobertura vegetal, desmontes y/o movimientos de suelo, permisos para construcción de infraestructura o viviendas u otras acciones que pudieren afectar el ambiente de las zonas de la localidad serrana.
El tribunal explicó que, antes de resolver, deben recabar más elementos para discernir si se encuentran objetivamente configurados los presupuestos necesarios a tales fines.