El Milenio

Noticias de Sierras Chicas

¡A pagar se ha dicho!

Impuestos, impuestos y más impuestos. Sobre los Ingresos Brutos, sobre los domicilios, sobre los automores. A continuación aclaramos un poco las dudas que puedan surgir a la hora de ir a pagar a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba.

Impuestos, impuestos y más impuestos. Sobre los Ingresos Brutos, sobre los domicilios, sobre los automores. A continuación aclaramos un poco las dudas que puedan surgir a la hora de ir a pagar a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba.

direccion-general-de-rentas-618x307

Por Abril Aresca (4° IMVA)

¿Qué son los tributos?

Son aportes, generalmente en dinero, de uno o más sujetos. Los mismos son exigidos por el Estado para solventar los bienes y servicios que garantizan el bien común de la sociedad. Sin estos ingresos el Estado no podría cumplir con sus funciones específicas.

¿Cómo se clasifican?

Impuestos: Son tributos por medio de los cuales el ciudadano paga una determinada suma de dinero al Estado y no recibe una contraprestación por parte del mismo. Para el Estado es un ingreso monetario que le permite afrontar los gastos necesarios para garantizar el bien común de la sociedad.

Tasa: Son tributos por medio de los cuales el ciudadano paga una determinada suma de dinero al Estado y recibe una contraprestación específica.

Contribuciones especiales: Son tributos por medio de los cuales el ciudadano paga una suma de dinero por un beneficio obtenido a causa de una obra o gasto público. Es decir, si el Estado pavimenta una calle, los propietarios de las viviendas ubicadas en el tramo a pavimentar son llamados por la ley a pagar una contribución por el beneficio obtenido (incremento del valor del inmueble, entre otros). Como consecuencia de la obra, no sólo se verán beneficiados quienes pagaron la contribución sino también la sociedad en su conjunto favoreciendo la circulación, acortando distancias, etc.

¿Por qué debemos pagarlos?

El pago de tributos, además de ser una obligación legal, permite al Estado garantizar el pleno ejercicio de derechos políticos, económicos y sociales por parte de la ciudadanía.

Gracias a los aportes de la sociedad, se pueden mantener y mejorar los servicios y bienes públicos como rutas, hospitales e insumos de salud, seguridad, parques y plazas, sedes de atención al público, entre muchos otros.

¿Es obligatorio?

Sí, es obligatorio porque si el Estado no obtiene recursos (ingresos), no puede financiar los bienes y servicios públicos.

Impuesto inmobiliario

Es un tributo provincial que deben abonar quienes poseen bienes inmuebles, tales como una casa, departamento o local ubicados en la Provincia de Córdoba.

¿Qué es? ¿Quiénes lo pagan?

Es un tributo provincial que deben abonar quienes poseen bienes inmuebles. La obligación nace el 1°de enero de cada año. El impuesto se calcula sobre la valuación fiscal de los inmuebles establecida por la Dirección General de Catastro, y se lo clasifica en Inmobiliario Urbano e Inmobiliario Rural.

rentas

Impuestos sobre los ingresos brutos

El Impuesto sobre los Ingresos Brutos es un tributo provincial que deben abonar quienes ejercen en forma habitual una actividad onerosa dentro de la Provincia de Córdoba.

¿Qué es? ¿Quiénes lo pagan?

El Impuesto sobre los Ingresos Brutos es un tributo provincial que deben abonar quienes ejercen en forma habitual una actividad onerosa –por ejemplo en el comercio, industria, minería entre otros-, dentro de la Provincia de Córdoba.

El importe a tributar surge de multiplicar la base imponible (Dimensión que se utiliza en cada impuesto para medir la capacidad económica del sujeto) por la alícuota (Representa la parte o proporción fijada por la Ley, para determinar un tributo).

¿Por qué es importante exigir un comprobante de pago?

Porque por cada compra o contratación de servicio que realiza una persona, en el precio que se paga hay un impuesto incluido. Cuando solicitamos un comprobante, la operación queda registrada y el comerciante estará obligado a declarar y pagar el impuesto. Caso contrario, el vendedor o prestador del servicio se queda con el monto del impuesto y de esa forma se perjudica toda la sociedad, ya que el Estado contará con menos recursos para satisfacer las necesidades de todos los ciudadanos.

12931068_10208332828092175_5526880393468247427_nImpuesto al automotor

¿Qué es? ¿Quiénes lo pagan?

Es un tributo provincial que deben abonar quienes poseen automotores y/o acoplados, de acuerdo a las escalas y alícuotas que fije la Ley Impositiva Anual.

Sellos

Es un tributo provincial que se aplica sobre contratos u operaciones cuyos efectos se produzcan en la Provincia de Córdoba. Dichos contratos u operaciones se realizan por medio de instrumentos públicos (como por ejemplo una escritura al comprarse un inmueble) o privados (como un contrato de alquiler). El impuesto será abonado por cualquiera de las partes involucradas, quien deberá presentarse con el instrumento correspondiente. El importe a tributar surge de multiplicar la base imponible por la alícuota.

La cuota 50

A principios del año calendario, cuando la Dirección General de Rentas (DGR) genera el cedulón de pago del Impuesto Inmobiliario (urbano y rural) y Automotor, lo hace con un descuento del 30%. Sin embargo, para poder gozar de este beneficio, los contribuyentes a mediados de año no deben registrar deuda alguna con la Dirección General de Rentas. Caso contrario, se generará el cedulón de pago de la cuota 50.

Lugares de pago

¿Dónde lo podés pagar? ¿Por qué medios?: Podés pagarlo por internet, en entidades bancarias autorizadas, en cajeros automáticos, con débito automático, con tarjetas de crédito habilitadas o en otras redes de cobranza autorizadas.

Mirá el listado completo de los medios habilitados en la página oficial de rentas  www.rentasweb.gob.ar. Si necesitás asesoramiento podés comunicarte telefónicamente al 0800 444 8008 o al 0800 888 9988, vía mail o dirigirte a alguna de las bocas de atención de Rentas. Si optás por esta última y querés ahorrar tiempo podés sacar un turno online.

¿Cuándo lo pagás?: Los vencimientos de cada impuesto se definen cada año por medio de Resolución del Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba y se publican en la Página Web de Rentas.