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A favor de la inclusión

A partir del año 2020 no existirán más los manicomios. Las personas con padecimiento mental serán externalizadas e incluidas en un hogar de referencia o en dispositivos residenciales comunitarios.

La externación de personas con padecimientos mentales tiene el objetivo de promover su inclusión social.
La externación de personas con padecimientos mentales tiene el objetivo de promover su inclusión social.

Por Redacción El Milenio

En el año 2010 se aprobó y se puso en vigencia la Ley de Salud Mental nº 26.657; una ley que viene peleando su lugar desde el año 1985.

Con la sanción de la Ley, el Estado argentino dispuso que no haya más instituciones monovalentes en funcionamiento a partir del año 2020. Junto a este plan, los hospitales generales y clínicas privadas tendrán que estar abiertos a toda la comunidad que sobrelleve un trastorno mental.

En este sentido, la ley tiene el objetivo de asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y garantizar el pleno goce de los derechos humanos de quienes sufren padecimiento mental.

Con este objetivo, este estatuto tiene como finalidad transformar el sistema manicomial nacional, propiciando en su reemplazo abordajes intersectoriales e interdisciplinarios ambulatorios, siempre cuando sea posible.

En uno de los puntos se prohíbe la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalente, sean públicas o privadas; y pone plazo hasta 2020 para su sustitución. Promueve, cuando sea necesario y se hayan rebasado las posibilidades de atención en terreno, la internación en hospitales generales, acentuando la necesidad de seguimiento de las personas que necesiten continuidad de cuidados luego de la disminución de los síntomas.

En el proceso de transformación – etapa actual- se debe suministrar especial cuidado a los internados crónicos con distintos grados de dificultad para la socialización.

Ante esta nueva disposición, un grupo de profesionales de Sierras Chicas lleva a cabo un proyecto de formación de personal en Asistencia Terapéutica, para que desde la fecha se efectúen capacitaciones y contribuyan a hacer vigente el estatuto dispuesto por la Nación.

Pablo Brueyne, sociólogo, comentó a El Milenio que se comprobó que las situaciones de “encierro” en las instituciones psiquiátricas son más los perjuicios que las ventajas hacia las personas.

La sanción.

El 25 de noviembre de 2010, el Poder Legislativo sancionó la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, con carácter de orden público siendo su cumplimiento obligatorio, sin necesidad de adhesión de las jurisdicciones.

El 28 de mayo de 2013, a través del Decreto Nº 603/2013, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner reglamentó la Ley Nacional Nº 26.657.

El Plan Nacional de Salud Mental  entiende que la Salud Mental atraviesa en la actualidad un proceso de transformación que implica el pasaje de lo patológico a lo salutogénico.

Que no se agota en los servicios de salud específicos tradicionales, sino que aspira al desarrollo de acciones territoriales al alcance de toda la población desde la mirada comunitaria y la inclusión social.

El Ministerio de Salud de la Nación reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramientos implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de las personas.

En ese sentido, la Ley no hace mención a la expresión “enfermedad mental”, sino que se refiere a “personas con padecimiento mental”. De la misma manera, no utiliza la palabra “tratamiento”, sino “procesos de atención”.

Puntos destacados.

El Artículo 4 de la Ley instituye que “las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental”. Y reconoce a “las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales” como sujetos de derecho “en su relación con los servicios de salud”.

En el Capítulo IV, Artículo 7 se da cuenta de los derechos de las personas con padecimientos mentales, los mismos que tiene cualquier otro habitante.

En la misma línea, el estatuto plantea la necesidad de generar programas que contemplen el otorgamiento de subsidios económicos, como herramientas flexibles, que favorezcan el proceso de externación, teniendo como referencia el salario mínimo vital y móvil e incorporando mecanismos de auditoría. En el caso de niños o adolescentes, la ayuda económica será para las familias y/o los referentes afectivos.

Por otra parte, la inclusión educativa de los niños y adolescentes con trastornos mentales severos y padecimientos psicosociales deberá ser incorporada e instrumentada en las escuelas de enseñanza común, articulando los dispositivos, programas y recursos humanos que se encuentran en los servicios educativos (como gabinetes interdisciplinarios y servicios especiales).

Estigma del loco.

Desde los principios de la Salud Mental se denunciaba y luchaba contra la segregación y la violencia ejercida sobre los nombrados “locos” y sus familiares, y sobre las personas señaladas como “alcohólicas” o “drogadictas”.

En la actualidad, tiene un lugar privilegiado la cultura de acallar y/o hacer desaparecer los síntomas y/o encerrar a las personas que los portan, más que entenderlos como pedidos de ayuda, buscando las causas más allá de la caracterización de anormalidad o alienación personal, o en la biología o en los prejuicios.

Así, uno de los objetivos de este Plan es el trabajo permanente en la desestructuración de los prejuicios (personas con padecimientos tildadas de locas y peligrosas; el adicto visto como delincuente y dañino) que propician y regeneran la discriminación.