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Abogadas al servicio de la salud mental

En 2017 nació en Córdoba la Oficina de Coordinación de Internaciones Judiciales Involuntarias (OCIJI), una iniciativa de la Dra. María José Salcedo Álvarez que hoy es acompañada por otras tres letradas. El objetivo de este organismo es asegurar que se respeten todos los derechos de las personas que deben ser internadas contra su voluntad por cuestiones de salud.
  • Colaboración: Guadalupe Bustos y Catalina Gos (4to IENM). Magalí Ochoa y Bautista Persello (4to IMVA).

Diversos estudios realizados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) advierten sobre un progresivo aumento de casos e internaciones en América Latina por problemas relacionados a la salud mental. Las secuelas que está dejando la pandemia, el consumo problemático de sustancias psicoactivas e intentos de suicidio no tratados adecuadamente, figuran entre los principales factores asociados a este incremento.

El problema se complejiza cuando los profesionales advierten que es necesario ingresar a una persona a una institución de recuperación, ante el riesgo de que se lesione a sí misma o a terceros, pero la persona en cuestión se niega a adoptar dicho tratamiento.

Es entonces cuando la sociedad y el Estado se preguntan: ¿cómo actuar ante estas situaciones? En el caso de Argentina, la respuesta tiene que ver con la Ley Nacional 26.657 de Salud Mental, sancionada en 2010, la cual garantiza el acceso seguro y el trato respetuoso a las personas con padecimiento subjetivo que deban ser internadas.

Buscando alejarse del viejo paradigma social que ve la salud mental como un tema tabú y promueve el aislamiento de los llamados “locos”, el objetivo de esta normativa es garantizar la reinserción social y evitar la enajenación de las personas que atraviesan esta situación.

De la teoría a la práctica

A más de diez años del nacimiento de la Ley 26.657, el sistema judicial argentino ha pasado por diversos cambios y adaptaciones con el fin de llevar estas nuevas ideas a la práctica jurídica diaria. Córdoba aparece como una de las provincias pioneras en este campo, ya que desde 2017 cuenta con una Oficina de Coordinación de Internaciones Judiciales Involuntarias (OCIJI), dependiente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

Cabe destacar que la creación de este organismo fue una iniciativa de la abogada y vecina de Villa Allende María José Salcedo Álvarez. En una charla con El Milenio, la profesional explicó que el principal objetivo del espacio que coordina es la integración y posterior reinserción social de la persona, evitando su aislamiento y el posible avasallamiento de sus derechos durante el tiempo que dure la internación.

En este sentido, una de sus principales misiones consiste en fortalecer el acceso a la salud de los sectores sociales más vulnerables. Al mismo tiempo, desde la oficina se realiza una intensa labor de orientación ciudadana, asesorando tanto a pacientes como a familiares de personas que se encuentran atravesando situaciones conflictivas de salud mental.

“El objetivo de la Justicia es garantizar que todos los derechos que tiene una persona durante la internación se cumplan. Atrás quedaron esas viejas ideas de que el aislamiento la iba a curar”

María José Salcedo Álvarez

El Milenio: ¿Qué entendemos por internaciones involuntarias?

María José Salcedo Álvarez (MJSA): La internación es voluntaria cuando la persona tiene la intención de hacer el tratamiento que el equipo médico le indica, es decir que presta su consentimiento para ello.

Existen otros casos donde la persona transita un padecimiento que se convierte en un riesgo grave e inminente para su propia salud o incluso para terceros, pero no quiere internarse. Ahí interviene el pedido de la Justicia para que la internación sea involuntaria.

La oficina también funciona cuando un ciudadano se acerca a preguntar cómo puede accionar para lograr la internación de un familiar que se encuentra en una situación de riesgo. Entonces le explicamos cuál es la órbita apropiada administrativamente para generar esa internación sanitaria.

El objetivo de la Justicia es garantizar que todos los derechos que tiene una persona durante la internación se cumplan. Atrás quedaron esas viejas ideas de que el aislamiento la iba a curar.

EM: ¿Cómo manejaba el Poder Judicial el tema de las internaciones antes de la creación de la OCIJI?

MJSA: Antes cada juzgado u órgano judicial tramitaba la internación por su cuenta. En ese contexto era muy complicado que todos los jueces pudieran aplicar la nueva normativa de forma homogénea.

El Tribunal Superior de Justicia entendió que, para lograr un cambio y una aplicación correcta de este nuevo paradigma social, era necesaria la creación de un organismo específico. Así, en 2017 aparece la OCIJI. Para abril de 2018, ya estábamos realizando las primeras gestiones y seguimientos de casos.

La oficina nació con mi coordinación y actualmente somos un hermoso equipo de trabajo del cual forman parte otras tres mujeres: Liliana Irusta, Raquel Rizzotti y Natalia Monasterolo. Somos pocas para la demanda que existe en Córdoba, pero ponemos nuestras virtudes y fortalezas al servicio de la sociedad.

EM: ¿Cómo es el proceso que lleva a internar a una persona sin su consentimiento?

MJSA: La internación involuntaria solo procede cuando un equipo interdisciplinario declara que es necesario, es la última medida. Estamos hablando de un equipo compuesto por psiquiatras, trabajadores sociales, abogados y muchos otros profesionales. Ya no se considera solo una mirada hegemónicamente psiquiátrica. 

Si ese equipo determina que la persona necesita estar internada, se da aviso al juez y este último dictamina la internación. Además, la persona internada tiene derecho a un abogado defensor, el cual va a controlar que, durante esa internación, se garanticen todos los derechos que la ley establece.

EM: ¿Podría mencionar algunos de esos derechos?

MJSA: La persona internada tiene derecho a un tratamiento interdisciplinario, donde se le explique cuánto tiempo va a durar la internación y cómo va evolucionando. También tiene derecho a un trabajo intersectorial e interinstitucional para establecer el tratamiento que va a seguir pos internación.

Además, puede exigir que la internación no se utilice como una medida para resguardar las carencias sociofamiliares que puedan suscitarse en cada caso particular, por ejemplo, porque no tiene una vivienda o familiares que puedan encargarse de él.

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