El Gobierno Nacional autorizó al Banco Central (BCRA) a implementar el Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas Mipymes como herramienta para la circulación extrabursátil, negociación, transmisión y cancelación de las mismas.
Lo hizo a través de la resolución 103/2020 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa publicada hoy en el Boletín Oficial.
La misma estableció que el BCRA será el responsable de diseñar, desarrollar y poner operativo el sistema autorizado a implementar.
También determinó que el Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas Mipymes deberá cumplir con las ciertas pautas mínimas.
Al respecto, indicó que deberá otorgarse al emisor de la Factura de Crédito Electrónica, la facultad de optar entre la transmisión de la misma a un agente de depósito colectivo para su negociación en los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), o el envío al sistema que implemente el BCRA.
La expresión de la voluntad del vendedor o locador deberá ser registrada al momento de la emisión del comprobante digital, mediante las opciones a ser ofrecidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas Mipymes.
El emisor de la Factura de Crédito podrá modificar su elección en cualquier momento hasta la aceptación de la misma.
Al momento de realizar la aceptación expresa de cada Factura de Crédito, el deudor deberá indicar como modalidad de pago, un banco pagador y su respectiva cuenta de origen, para que la cancelación se realice mediante compensación interbancaria al momento de la presentación al cobro del comprobante digital.
Si el deudor no hubiera optado expresamente por la modalidad de un banco pagador para la compensación interbancaria, las facturas de crédito electrónicas aceptadas y que no hayan sido acreditadas en un agente de depósito colectivo o similar, sólo podrán pagarse al vencimiento, mediante una solicitud de débito inmediato a través de la Sistema de Circulación Abierta.
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