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“Solve et repete”: ¿Contradice la ley el principio de ‘pague primero, quéjese después’?

El lunes 22 de junio, la Justicia de Salta, luego de varios debates entre los jueces Marcelo Domínguez y María Silvina Domínguez, declaró el otorgamiento de una apelación al pago previo de una multa como paso previo para el acceso a la justicia. Esto volvió a abrir el debate entre la legalidad del principio tributario que obliga a los ciudadanos a pagar las multas antes de tener derecho a quejarse judicialmente de la misma.

Por Victoria Passerini y Romina Convertí

6to Año, Instituto Milenio Villa Allende


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Durante los primeros días del mes de junio, la Justicia salteña declaró inconstitucional el principio tributario “Solve et repete”, fue en una causa entre una empresa frigorífica y la Secretaria de Asuntos Agrarios de la provincia de Salta.

El principio anteriormente citado, se podría traducir del latín como “paga y reclama” y es conocido en el ámbito jurídico como una regla que establece que antes de reclamar una actuación judicial contra un organismo del Estado, la persona afectada debe pagar la multa que se le imputó, independientemente de que la misma luego se demuestre como injusta o no procedente.

En los autos de la causa “Carnes Roca S.R.L. contra Secretaria de Asuntos Agrarios por Queja”, la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, a cargo de los juristas Marcelo Domínguez y María Silvina Domínguez, entendió que el principio “Solve et repete” es “incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en razón de que su aplicación sin cortapisas, restringe o acaso impide el libre acceso a la justicia con las debidas garantías que consagra el artículo 8; vulnera el principio de igualdad ante la ley, porque coloca al Fisco en posición exorbitante respecto del contribuyente, a lo que se suma que si éste no tiene recursos económicos, la posibilidad de recurrir le quedaría vedada”.

Un principio anacrónico


El controvertido principio legal, tuvo su origen en el derecho romano aproximadamente en el año 70 A.C.


Desde que la reforma constitucional de 1994 declaró que los tratados internacionales firmados por la República Argentina tienen el mismo valor y alcance que la misma Constitución Nacional, son muchos los juristas que consideran que el principio de “paga y reclama” debería revisarse y hasta eliminarse por no corresponderse con la realidad.

La regla de “solve et repete” es desconocida en mayor parte de los sistemas nacionales, ya que es una resolución que determina la obligación de abonar tributos. Su origen se encuentra en el derecho romano, cuando en tiempos de República, el edicto del pretor invirtió el orden normal del procedimiento, constituyendo a los contribuyentes en actores para obtener la declaración de ilegitimidad de la “pignoris capionem” otorgada a los republicanos. 

El principal obstáculo que muchos juristas consideran que existe con dicho principio es el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, donde habla sobre el derecho de las partes de ser oídas: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente o imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.

Por su parte, el Doctor en Derecho, Juez del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y Profesor Emérito, Dr. José Osvaldo Casas, comento en su momento que: Dentro de nuestro razonamiento se disipan las dudas en cuanto a que en los conflictos entre un particular y la Administración pública centralizada o descentralizada es también el órgano judicial el encargado de conocer, revisar y juzgar la contienda, pues si le encargamos la tarea a la propia Administración se la estamos entregando a una de las partes en conflicto, y como ya hemos dicho, ello no está permitido en el concepto de jurisdicción, que ineludiblemente lleva la necesidad de la existencia de un tercero que desde afuera de la contienda, reconozca y aplique el derecho vigente pertinente al caso”.

De la misma forma, opinaba el hoy fallecido juez y profesor de la Universidad de Buenos Aires, Ramón Valdés Costa, al considerar que es “incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos en razón de que el libre acceso a la justicia con las debidas garantías que consagra el art. 8 no puede ser ejercido en igualdad de condiciones si para ello es necesario disponer de los recursos para pagar previamente los importes pretendidos por la administración”.

Qué dice la Justicia cordobesa



Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) cordobés, considera que la regla no es absoluta y no significa que se exija a todo contribuyente que pretenda cuestionar judicialmente un tributo, advirtiendo que en nuestra Constitución Provincial no se encuentra previsto el “Solve et repete” pero sí los derechos de propiedad, igualdad y defensa en juicio.

Sin embargo, justifica la plena aplicación de la regla, bajo ciertas condiciones. Es decir, el TSJ cordobés valida la razonabilidad y constitucionalidad del principio “Solve et repete” para acceder a la instancia judicial, salvo cuando el depósito previo exigido fuese ostensiblemente desproporcionado con relación a la concreta capacidad económica del apelante, imposibilidad que debe ser alegada y probada por el interesado.

Es lo que sucedió en el caso “Asesores Industriales S.R.L. Empresa de Servicios Eventuales c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba”, donde se le negó a la citada empresa en 2011, un recurso de inconstitucionalidad del principio mencionado, al no haberse acreditado la desproporción existente entre el monto del depósito exigido para demandar y su capacidad económica para afrontar el pago.

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