La ley que entró en vigor hace pocos días se opone a “infligir innecesariamente dolor” a los animales de compañía. ¿Debería hacerse una norma igual en Argentina?
[dropcap]D[/dropcap]esde 2007 las agrupaciones animalistas del país europeo lucharon contra la crueldad animal que representa modificar la anatomía de un perro para ‘embellecerlos’ o simplemente para hacerlos más óptimos en ciertas tareas, como en el caso de los canes de caza.
Pasaron diez años para que el Congreso diera luz verde a dicha norma. En marzo de 2017 se pactó el Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía, el cual contempla que “nadie deberá infligir innecesariamente dolor, sufrimiento o angustia a un animal de compañía”.
Bajo la premisa de que “el hombre tiene la obligación moral de respetar a todas las criaturas vivas, y teniendo presentes las especiales relaciones existentes entre el hombre y los animales de compañía” se determinó en el artículo 10 prohibir:
- El corte de la cola
- El corte de las orejas
- La sección de cuerdas vocales
- La extirpación de uñas y dientes
Las excepciones se tienen en cuenta únicamente si un veterinario determina que es necesario o si estas intervenciones se realizan con fines de esterilidad (castración).
La ley expresa en otro de sus artículos que nadie “deberá abandonar a un animal de compañía”.
Si le interesa, puede consultar el texto completo Convenio Europeo Sobre Protección De Animales De Compañía.