ABUSO SEXUAL A MENORES - VIOLACION
Por Joaquin Aballay y Tomás Rodríguez , 4° Año «B», IENM
periodico@elmilenio.info

[dropcap]E[/dropcap]l Gobierno Nacional oficializó el pasado 17 de mayo una modificación al artículo 119 del Código Penal (Referido al abuso sexual), como indica el Decreto 340/2017.
La nueva normativa fue impulsada para acotar el margen de interpretación que puedan tener los jueces sobre el texto.
El artículo también establece que «será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción».
Además, indica que «la pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima».
La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando “hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías».
Por otro lado, la condena será de ocho a veinte años “si resultase un grave daño en la salud física o mental de la víctima; el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún Culto, encargado de la educación o de la guarda; el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio; el hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas; el hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones; el hecho fuere cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo».
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