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Villa Allende: el Concejo Deliberante aprobó una nueva ordenanza para permitir el ingreso de farmacias

La ordenanza aprobada dice que todas las farmacias que se habiliten, deberán mantener una distancia no menor a trescientos (300) metros de otra farmacia ya existente. La distancia establecida deberá medirse de “puerta a puerta por camino peatonal”, a contar desde la puerta principal de la farmacia ya instalada.

El pasado 2 de noviembre, el Concejo Deliberante de Villa Allende aprobó la ordenanza para promover el ingreso de farmacias en la localidad.

De esta forma, se sancionó la ordenanza 43/22 que desregula la instalación de locales farmacéuticos en la ciudad y quedan sin efecto las anteriores ordenanzas números 13/05 y 36/12.

La habilitación de las farmacias está regida por la ley provincial 8.302 y la autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud de la Nación. La nueva normativa local permite un máximo de dos habilitaciones por persona física o jurídica.

La ordenanza aprobada dice que todas las farmacias que se habiliten, deberán mantener una distancia no menor a trescientos (300) metros de otra farmacia ya existente. La distancia establecida deberá medirse de “puerta a puerta por camino peatonal”, a contar desde la puerta principal de la farmacia ya instalada.

Además, no pagarán impuestos municipales por 3 años aquellas que se instalen en los siguientes barrios:  Industrial, Villa Brizuela, Polinesias, Español, Cóndor Bajo, Cumbres, La Cruz, Jardin Epicuro.