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Agua de Oro. El Concejo aprobó Ordenanza de Arbolado Urbano

La Ordenanza prohíbe la eliminación o poda de árboles autóctonos, tales como Molle, Talas, Espinillos, Algarrobos, Piquillín, Chañar, Garabato y otros en cualquier lote público o privado bajo jurisdicción del municipio, sin la autorización escrita de la autoridad de aplicación que será la Dirección de Ambiente.

Como informa Prensa de Agua de Oro, con el objetivo de preservar el patrimonio vegetal local, el Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza de Arbolado Urbano presentada por la Municipalidad, a través del área de Ambiente y Desarrollo Local.

Es de suma importancia la protección, conservación, desarrollo del arbolado público- privado y la cobertura vegetal local, controlando la plantación, erradicación y poda de especies forestales y promoviendo el crecimiento de dicho arbolado público- privado en la localidad de Agua de Oro”, señala en sus fundamentos el texto de la Ordenanza N° 951.

En ese marco, la flamante legislación declara de interés municipal “la conservación de toda especie vegetal autóctona y no autóctona que no sea plaga, cualquiera sea el lugar donde se encuentre, en todos sus estados independientemente de su uso sanitario”.

Entre otros, la Ordenanza prohíbe la eliminación o poda de árboles autóctonos, tales como Molle, Talas, Espinillos, Algarrobos, Piquillín, Chañar, Garabato y otros en cualquier lote público o privado bajo jurisdicción del municipio, sin la autorización escrita de la autoridad de aplicación que será la Dirección de Ambiente. “CUALQUIER plan de obra pública o privada que contemple la extracción de especies arbóreas, así como cuando se ejecuten tendidos subterráneos o aéreos que pueden afectar arbolado existente, los responsables deberán presentar la documentación correspondiente, la cual será analizada por la oficina técnica, pudiendo sugerirse modificaciones a fin de preservar el arbolado y extender la autorización correspondiente”, explica la Legislación.

En relación a los propietarios de un lote baldío o construido que proceda a la limpieza del mismo “no podrá erradicar especies arbóreas autóctonas sin el correspondiente permiso municipal cuando las especies nativas tengan perímetro mayor a 60 cm, en el caso de las de gran tamaño, o perímetro mayor o igual a 40 cm, cuando sean de menor tamaño”.

Todo propietario u ocupante de un lote baldío que proceda a la limpieza del mismo, no podrá eliminar total o parcialmente la cobertura vegetal existente o cualquier otra intervención que atente contra la integridad del mismo”, señala entre el articulado.

La necesidad de preservar nuestro patrimonio vegetal, hace que se preste la debida atención en la legislación en esta nueva etapa urbanística que produce tantos cambios en nuestra localidad. La elaboración de leyes que acompañen este crecimiento tiene que ver con el desarrollo urbanístico inmediato, pero sobre todo con visitas al legado de las futuras generaciones”, completa.

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