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Ya rige la nueva Ley de Alquileres

Extensión de los contratos, indexación en los precios y modificaciones en torno a las expensas, son solo algunos de los puntos que mutan a la hora de arrendar un mobiliario.

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A partir del 1 de julio todos los contratos de alquiler deberán contemplar los cambios propuestos a partir de la Ley de Alquileres, que fue sancionada por el Congreso el pasado 11 de junio, mediante el Decreto 580/2020. A través de ésta, se modifica el Código Civil y Comercial de la Nación y establece nuevos términos para los convenios de locación.

Maximiliano Vittar, Presidente de Inquilinos Cba, señaló en diálogo con Crónica Matinal, que si bien “no es la mejor ley en todos sus términos” a partir de hoy comienza una etapa, “más justa” en Argentina. “Venimos con esta discusión hace más de cinco años, estamos muy contentos de que saliera”, afirmó Vittar y explicó algunas de las modificaciones pertinentes.

Entre éstas, el plazo mínimo de alquiler se eleva de dos a tres años, lo cual brinda mayor “estabilidad” para quienes se mudan. Además, la actualización de precios se hará de manera anual, en relación al índice de precios al consumidor (IPC), elaborado por el INDEC, y el índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) de ANSES.

Ya no dependerá de una ‘negociación’ entre propietario e inquilino”, añadió Vittar y aseguró: “con esto se garantiza no pagar aumentos por encima de la inflación”. Por otra parte, también mutará la forma del abono de impuestos y expensas.


Los contratos que se encuentran en curso no serán modificados. /Foto gentileza.


Vittar indicó: “Logramos que se ponga sobre la mesa que pagamos impuestos y negociamos que se incluyan dentro del monto final de lo que pagamos de alquiler; antes eran cantidades separadas y absorbíamos nosotros los aumentos”.  En cuanto a las expensas extraordinarias, correrán por parte del locador.

Finalmente, otro de los cambios fundamentales viene de la mano de los depósitos en forma de garantía. Desde ahora, solo se puede exigir un mes de alquiler, que deberá ser devuelto al momento de restitución del inmueble y con el precio actualizado. Asimismo, cada locatario podrá garantizar su propio arrendamiento, aún sin contar con recibo de sueldo, mediante préstamos del banco u otro ingreso.

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