El Milenio

Noticias de Sierras Chicas

“No existe ningún cupo, todas las personas con discapacidad deben poder viajar”

Desde hace varios años, las empresas de transporte interurbanos aseguran que “por ley” solo estaban obligadas a permitir el acceso de hasta dos personas con discapacidad por unidad. No obstante, Carlos Figueroa, referente de la Fundación de Derechos sobre Ruedas, aseguró que tal ley es inexistente. De la misma forma opinaron desde la Secretaría de Transporte.

Sierras Chicas. Un escenario que se repite en el corredor de Sierras Chicas, es el de los colectivos interurbanos que muchas veces se niegan a permitir el acceso gratuito a personas con discapacidad a la unidad, si en la misma ya viajan otras personas con algún impedimento.

Lo siento, ya viajan dos personas con discapacidad, espere otra unidad”, “Por ley, solo pueden viajar hasta dos personas, lo siento”. Son algunas de las excusas que generalmente se suele escuchar por parte de los chóferes.

No obstante, una investigación de El Milenio, demostró que tal limitación a solo dos personas con discapacidad por unidad no solo es inexistente, sino que es hasta contraria a la interpretación del espíritu de la ley.

Así lo consideró Norma Sánchez, presidenta de la Fundación “Derecho sobre Ruedas”, una asociación que desde hace varios años, lucha para exigir un trato digno para las personas con discapacidad motriz.

 “En realidad no hay cupo, los empresarios son los que bajan línea a las boleterías y a los chóferes para que lleven solo a dos personas por unidad”, aclaró la referente.

De la misma forma opinó Carlos Figueroa, otro referente de la fundación, que opinó que no debería existir limitación alguna para poder viajar de una forma digna en el transporte público.

“El boleto tiene que ser gratuito. No existe ningún cupo, es decir que todas las personas con discapacidad deben poder viajar”, afirmó Figueroa.



En la misma sintonía opinaron desde la Secretaría de Transporte de Córdoba, quienes explicaron a este medio que no existe ley alguna que limite la cantidad de personas con discapacidad que pueden viajar en una unidad.

Al contrario, aseguraron que en caso de que una persona sufra tal percance con cualquier empresa de transporte, inmediatamente tiene que acercarse a las oficinas del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSEP) y formalizar la denuncia correspondiente.

Por su parte, desde Intercórdoba, una de las tantas empresas que prestan el servicio de transporte en Sierras Chicas, afirmaron que “por ley”, solo están obligados a ceder los dos primeros asientos de cada unidad, dejando a disposición de cada empresa si desean ceder más asientos, aunque se negaron a aclarar a que Ley específicamente se referían.


Qué dice la ley

Desde diciembre de 2007 en la provincia de Córdoba, está vigente la Ley 9440 de Pase Libre, Único y Universal destinada a garantizar el acceso gratuito e irrestricto a las personas con discapacidad a cualquier medio de transporte bajo el contralor del estado provincial.

Siendo la principal ley que debe tenerse en cuenta a la hora de reglamentar todo lo referente a la obtención y alcance del documento necesario para acceder al servicio de transporte en la provincia.

Allí, su artículo 2 estable que todas las empresas que brinden el servicio de transporte sometidas al contralor de la autoridad provincial están obligadas a “transportar gratuitamente a las personas con discapacidad y a un acompañante -dentro de los recorridos habituales de cada empresa-, hacia cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales, recreativas o de cualquier otra índole, que tiendan a favorecer su plena integración social”.

Recién en el decreto reglamentario 1778 del año 2008, aparece un artículo que menciona algún tipo de limitante o cupo, al declarar que se debe “reservar el uso prioritario, de los dos primeros de la hilera más cercana a la puerta de acceso de la unidad del transporte”.

No obstante, la abogada unquillense Rocío Loza Serra (MP 1-40606), del Estudio Jurídico Serra y Asociados, consideró que bajo ningún punto de vista esa reglamentación habla de una limitación al número de personas con discapacidad que pueden viajar en el transporte público.

“Lo que dice el artículo 6 del decreto reglamentario es que con la sola muestra del pase de discapacidad es necesario para viajar. Lo del uso prioritario es solo eso, el uso prioritario” comentó la profesional en derecho.

“De ningún modo esa obligación de reservar esos dos asientos prioritarios puede servir como una limitación del derecho que la ley garantiza” enfatizó.

Además, la abogada expresó que la ley cordobesa 9440 es tajante al asegurar que toda persona con discapacidad, tiene el derecho a viajar en cualquier transporte público sin alguna limitación de cupo o disponibilidad de la empresa prestadora del servicio.

 “La ley 9440 es muy clara cuando dice que las empresas de transporte deber garantizar el viaje gratuito de las personas con discapacidad, hacia cualquier destino y por los recorridos habituales de la empresa. En ningún momento dice que eso depende de la disponibilidad de la empresa. Por eso es impensable que el decreto reglamentario podría limitar a la ley”, sentenció Loza Serra.


Falta de control

Cabe resaltar que el antecedente más cercano en cuanto a control por parte del Estado para exigir el cumplimiento de esta ley fue en agosto de 2017, cuando la legisladora radical de Alta Gracia, Amalia Vagni presentó un pedido de informe para constatar el cumplimiento de las empresas de este derecho.

“De manera unánime estas empresas diferenciales han decidido ‘reglamentar’ la ley Nº 9440 que regula la materia, creando tal disposición interna que los chóferes deben cumplir. A pesar de no existir ninguna norma que permita a las empresas de transporte a realizar esta práctica discriminatoria”, expresó en su momento la legisladora a diversos medios de prensa.


Un problema de larga data

En 2006, un inciso del artículo 4 del decreto 118, de la Ley Nacional N° 22.43 establecía el límite para los pasajes de larga distancia a un asiento para personas con discapacidad y un acompañante en el caso de colectivos tenga capacidad para 54 pasajeros. Duplicando ese número, si la unidad contaba con más asientos.

No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de la Nación declaró en junio de 2010 que tal limitación era inconstitucional, irrazonable y no se ajustaba al espíritu y a la amplitud de criterio con el que había sido creada la ley.

De esta forma, no solo se eliminó dicha reglamentación, sino que declaró que dicho decreto establecía un límite, que constituía un impedimento para el derecho de los litigantes a participar en condiciones de igualdad y con equiparación de oportunidades junto con el resto de la población.


Nota Relacionada

Descubre más desde El Milenio

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo